miércoles, 29 de abril de 2009

ARQUEOLOGÍA + ECOLOGÍA = PAISAJE CULTURAL. Alegato en favor de los yacimientos de la provincia.

Se viene definiendo el PAISAJE CULTURAL como "el resultado de la acción del desarrollo de actividades humanas en un territorio concreto, cuyos componentes identificativos son:
  • El sustrato natural (orografía, suelo, vegetación, agua)
  • Acción humana: modificación y/o alteración de los elementos naturales y construcciones para una finalidad concreta
  • Actividad desarrollada (componente funcional en relación con la economía, formas de vida, creencias, cultura...)
El paisaje cultural es una realidad compleja, integrada por componentes naturales y culturales, tangibles e intangibles, cuya combinación configura el carácter que lo identifica como tal, por ello debe abordarse desde diferentes perspectivas."

Además, entre los tipos de Paisaje Cultural se define uno con una especial característica: EL PAISAJE CULTURAL ARQUEOLÓGICO. En el fondo, es una evolución del concepto de Parque Arqueológico, hacia una visión mucho más integradora y conservacionista, propia de sociedades evolucionadas, donde la conservación medioambiental va, asimismo, de la mano de la preservación de la acción humana tradicional sobre esos espacios geográficos, dando lugar a una protección integral de un paisaje humano heredado. De esta manera se protege la Naturaleza y el Patrimonio Histórico de un territorio. De esta manera, se generan actividades económicas sostenibles en lugares que, como los de especial protección medioambiental y arqueológica, son muy sensibles.

España cuenta con un Plan Nacional de Paisajes Culturales toma como base las definiciones y acuerdos establecidos en las siguientes convenciones:

  • Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO, París 1972. Ratificada por España, BOE 01/07/1982. En 1992, la Convención del Patrimonio Mundial adoptó una importante medida para fomentar la protección de los Paisajes Culturales, definidos como la labor combinada de la naturaleza y el ser humano. Estableciendo tres categorías de paisajes, que quedan reflejadas en la definición de Paisaje Cultural de este documento.
  • La Convención Europea del Paisaje del Consejo de Europa, Florencia 2000. Firmada por España el 20 / 10 / 2000. Aunque en un plano genérico, esta Convención, cuyo objetivo fundamental es promover la protección, gestión y adecuación de los paisajes, ofrece un nuevo marco para situar el paisaje en un primer plano de las políticas europeas en materia de Patrimonio Cultural y Medio Ambiente.

El Plan Nacional de Paisajes Culturales tiene su base legal en la Constitución Española, artículos 46 y 149.2, y deberá tener en cuenta para su desarrollo las diferentes Leyes, órdenes, decretos, etc. de carácter nacional y local en materia de Patrimonio, Medio Ambiente, Suelo y Ordenación Territorial.

Para saber más, os pongo tres enlaces a tres publicaciones interesantes sobre el tema.

Paisaje Cultural en España.
Paisaje Cultural en Andalucía.
Paisaje Cultural en Baelo Claudia (Bolonia, Cádiz).

Incluso Canal Sur ha realizado una serie de promoción turística basada en este novedoso concepto.



OTRA COSA es que toda esta magnífica legislación sea aplicada, y que nuestros responsables políticos entiendan que la protección del Patrimonio y de la Cultura asociada a un territorio debe ir, necesariamente, de la mano de la protección Medioambiental. Y la finalidad es clara: la creación de reservas, parques... como se quiera llamarlos, donde la preservación medioambiental esté unida a la conservación, la investigación y la difusión de nuestro Patrimonio. Un claro exponente debería ser, en el caso de Córdoba, el yacimiento arqueológico de Ategua... aunque también hay muchos ejemplos en toda la provincia: Majadaiglesia, Cerro Almanzora, Ízcar, Alcurrucén (la antigua Sacili Martialis), El Vacar... y tantos otros que duermen el sueño de los justos esperando que las administraciones apuesten de forma definitiva por su protección. Y que nadie se lleve a engaño: un parque natural se puede recuperar tras un incencio; un yacimiento arqueológico es irrecuperable tras su destrucción, pues se pierde lo más valioso que tiene, la información histórica sobre nuestro pasado. De ahí la urgente necesidad de crear áreas de reserva para salvar estos lugares de la depredación, recuperando de paso -y tras un estudio pormenorizado de su paleoambiente- la Naturaleza que lo envolvió. No se trata aquí de una mera vuelta a los planteamientos del Romanticismo donde podiamos ver las ruinas envueltas por vegetación. Es algo que va más allá y que busca la unión entre Naturaleza e Historia, para comprender en su plenitud cómo eran las sociedades pretéritas que nos antecedieron.
Hasta que no nos demos cuenta de que debemos hacer con el Patrimonio lo mismo que hicimos con la Naturaleza, ocurrirán cosas como Cercadilla, donde se destruyó el mayor complejo episcopal de Occidente después de San Giovanni in Laterano, en Roma, privando a la ciudad de un espléndido foco de atracción turística, de calidad y sostenible.

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