martes, 18 de enero de 2011

DESTRUIR NO ES SÓLO ELIMINAR. A propósito de la Reforma del entorno del Puente Romano.

HOY, en el periódico EL DÍA DE CÓRDOBA, aparece esta información, ilustrada en portada (no en el propio artículo) con una magnífica foto de Álvaro Carmona (la foto es buena de verdad, porque refleja muy bien el contenido de lo que luego se va a contar).

Los que leen este blog ya saben de mi postura en contra de prácticamente todo lo que significa esta intervención, y no sólo a nivel puramente arqueológico. Desde sus comienzos, con una planificación que eliminaba -por ejemplo- el grupo escolar Rey Heredia (símbolo de los inicios de la democratización de la Educación), hasta su materialización final (con este edificio), pasando por la falta de un proyecto arqueológico, la ausencia de excavaciones en la base del puente, la - a mi juicio - ilegal (o al menos alegal) modificación (que no restauración) del tablero del puente, o la alteración del entorno de la Mezquita.... todo en este proyecto está lleno de polémica, polémica suscitada a mi entender por una falta de sensibilidad y de profesionalidad en materia de restauración arquitectónica directamente proporcional al desmedido afán de protagonismo del arquitecto responsable y de las instituciones amparantes del mismo y de su proceder. Duras palabras, sí, cierto, suscitadas ante la pasividad de todos: ciudadanos, colectivos, instituciones y eso que llaman "intelectualidad". Luego, como siempre, las escasas voces discordantes han sido tachadas de carcas, fachas, politizadas, cutres... en una muestra de demonización de lo que suponen los criterios conservacionistas (que no inmovilistas) actualmente vigentes, expuestos en nuestras leyes y ratificados a nivel internacional por España en los organismos competentes. Porque en Córdoba, señores, la modernidad y el futuro pasa por un plan sistemático de destrucción de nuestras herencias Naturales, Paisajísticas, Culturales y Patrimoniales, en aras de un mal entendido PROGRESO.

Me permito poner dos ejemplos, a nivel no institucional, de ese sentimiento de modernidad. El primero, una asociación muy loable y activa, Córdoba Futura, que realiza interesantes actos y que, si uno ve sus principios, la modernización es el cañamazo que urde todo su sentido. En esa asociación "modernizadora" se encuentran personas activas en la destrucción del Patrimonio Arqueológico e Histórico de esta ciudad, como D. Herminio Trigo Aguilar o D. José Rodríguez Rueda. Si el sentido de "modernidad" es arrasar yacimientos arqueológicos como Cercadilla o los arrabales y mezquitas hallados en el soterramiento de un Plan Renfe, que es un canto al hormigón y donde ni siquiera se ha invertido en poner en valor para el turismo lo poco que ha quedado en pie, tenemos un concepto de "lo moderno" diametralmente opuesto.
El otro ejemplo, más a nivel de calle, de calleja si se quiere (permítaseme el juego de palabras), es un foro donde se han dado opiniones sobre el tema, casi nunca sustentadas en criterios técnicos, donde a socaire de obras hechas en el tablero del puente y documentadas fotográficamente, se aplaude la destrucción de las últimas fases de modificación del Puente Romano simplemente basándose en argumentos subjetivos, anti-técnicos, purovisibilistas y esteticistas... sin tener en cuenta que lo que se estaba destruyendo era parte de nuestra historia, reciente sí, pero parte de ella, con igual valor que otras.
Ambos ejemplos muestran, creo, cómo desde cierto sector de la ciudadanía teóricamente preocupada por el progreso, se entiende éste desde un punto de vista desarrollista, anacrónico, anti-conservacionista y agresivo con el Medio Ambiente y el Paisaje Cultural existente... Los mismos que ponen el grito en el cielo -y con razón- por la destrucción de un encinar o por el arrasamiento de un territorio por la especulación de los últimos años (Naves de Colecor, parcelas ilegales...) deberían, en buena lógica, seguir idénticos criterios con el Patrimonio Inmueble, los restos arqueológicos y los bienes muebles que pertenecen a nuestra herencia cultural.

Espero que, con el tiempo, aquellos que defendemos una postura de conservación, respeto, puesta en valor, salvaguarda, investigación, difusión y protección del PATRIMONIO HISTÓRICO, ARQUEOLÓGICO Y CULTURAL no seamos vistos, desde las "derechas" y las "izquierdas", como bichos raros, que paran el progreso, y se entienda que los mismos criterios que avalan la conservación de nuestro Medio Ambiente son usados para la protección del Paisaje Cultural de nuestras ciudades. Aunque, ciertamente, y cada vez más, estos criterios calan en personas e instituciones, y podríamos hablar de una EcoCultura o Ecología Cultural, que busca salvar nuestras raíces de la vorágine desarrollista y economicista, democratizando un patrimonio preservado para nuestros descendientes.

Dicho esto, me permito poner una relación de una pequeña parte (a mi entender la más importante) de aquellas leyes, preceptos, normas y recomendaciones de expertos, a nivel internacional y nacional, que se han incumplido en este proyecto. Si lo de arriba, dicho por mí, no les convence mucho, lean aquí abajo... esto son leyes, y pueden juzgar por ustedes mismos, especialmente el grado de "capacidad de maniobra" que se debe tener. Es un poco largo (pido disculpas), pero merece la pena.

Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Artículo 20. Criterios de conservación.

1. La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación.

2. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.

3. Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad, debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien.

4. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el apartado 3 evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando en su reposición se utilicen algunas partes originales de los mismos o se cuente con la precisa información documental y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.

Artículo 22. Requisitos del proyecto de conservación.

1. Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.

2. Los proyectos de conservación irán suscritos por personal técnico competente en cada una de las materias.

Artículo 26. Conceptos.

1. Son Monumentos los edificios y estructuras de relevante interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.

2. Son Conjuntos Históricos las agrupaciones de construcciones urbanas o rurales junto con los accidentes geográficos que las conforman, relevantes por su interés histórico, arqueológico, paleontológico, artístico, etnológico, industrial, científico, social o técnico, con coherencia suficiente para constituir unidades susceptibles de clara delimitación.


Artículo 28. Entorno de los Bienes de Interés Cultural.

1. El entorno de los bienes inscritos como de interés cultural estará formado por aquellos inmuebles y espacios cuya alteración pudiera afectar a los valores propios del bien de que se trate, a su contemplación, apreciación o estudio, pudiendo estar constituido tanto por los inmuebles colindantes inmediatos, como por los no colindantes o alejados.

2. Las actuaciones que se realicen en el entorno estarán sometidas a la autorización prevista en la Ley, al objeto de evitar las alteraciones a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 33. Autorización de intervenciones, prohibiciones y deber de comunicación sobre inmuebles.

1. Todo inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es inseparable del lugar donde se ubica. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor que afecte a su integridad o de interés social y, en todo caso, previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

2. Queda prohibida la colocación de publicidad comercial y de cualquier clase de cables, antenas y conducciones aparentes en los Jardines Históricos y en las fachadas y cubiertas de los Monumentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

Se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles inscritos como Bien de Interés Cultural o perturbe su contemplación, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente.

3. Será necesario obtener autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, con carácter previo a las restantes licencias o autorizaciones que fueran pertinentes, para realizar cualquier cambio o modificación que los particulares u otras Administraciones Públicas deseen llevar a cabo en inmuebles objeto de inscripción como Bien de Interés Cultural o su entorno, tanto se trate de obras de todo tipo, incluyendo remociones de terreno, como de cambios de uso o de modificaciones en los bienes muebles, en la pintura, en las instalaciones o accesorios recogidos en la inscripción.

Será preceptiva la misma autorización para colocar cualquier clase de rótulo, señal o símbolo en fachadas o en cubiertas de Monumentos, en los Jardines Históricos y en sus respectivos entornos.

(es breve... así que recomiendo leerla entera para captar el "espíritu" de la norma)

Resolutions of the Symposium on the introduction of contemporary architecture into ancient groups of buildings, at the 3rd ICOMOS General Assembly.

The introduction of contemporary architecture into ancient groups of buildings is feasible in so far as the town-planning scheme of which it is a part involves acceptance of the existing fabric as the framework for its own future development.

Documento de Nara sobre la autenticidad del Patrimonio.

Valeurs et authenticité

9. La conservation du patrimoine historique, sous toutes ses formes et de toutes les époques, trouve sa justification dans les valeurs qu'on attribue à ce patrimoine. La perception la plus exacte possible de ces valeurs dépend, entre autres, de la crédibilité des sources d'information à leur sujet. Leur connaissance, leur compréhension et leur interprétation par rapport aux caractéristiques originelles et subséquentes du patrimoine, à son devenir historique ainsi qu'à sa signification, fondent le jugement d'authenticité concernant l'œuvre en cause et concerne tout autant la forme que la matière des biens concernés.


(les aconsejo lectura íntegra, también es breve, y no tiene desperdicio... pero pongo alguna cosa)

3.11 No deben destruirse los elementos diferenciadores que caracterizaban a la edificación y su entorno en su estado original o en el correspondiente a las etapas más antiguas.

3.12 Cada intervención debe respetar, en la medida de lo posible, el concepto, las técnicas y los valores históricos de la configuración primigenia de la estructura, así como de sus etapas más tempranas, y debe dejar evidencias que puedan ser reconocidas en el futuro.

3.13 La intervención debe responder a un plan integral de conjunto que tenga debidamente en cuenta los diferentes aspectos de la arquitectura, la estructura, las instalaciones y la funcionalidad.

3.14 Deberá evitarse, siempre que sea posible, la eliminación o alteración de cualquier material de naturaleza histórica, o de elementos que presenten rasgos arquitectónicos de carácter distintivo.

3.15 Las estructuras arquitectónicas deterioradas deben ser reparadas, y no sustituidas, siempre que resulte factible.

3.16 Deberán mantenerse las imperfecciones y alteraciones que se hayan convertido en parte de la historia de la edificación, siempre que no atenten contra las exigencias de la seguridad.

3.17 Sólo se debe recurrir a la alternativa de desmontar y volver a montar los elementos cuando así lo exija la propia naturaleza de los materiales y siempre que su conservación por cualquier otro medio sea imposible o incluso perjudicial.

3.18 Los sistemas de protección provisional utilizados durante la intervención deben servir a su propósito y función sin causar perjuicios a los valores patrimoniales.

3.19 Cualquier propuesta de intervención debe ir acompañada de un programa de control que, en la medida de lo posible, deberá llevarse a cabo mientras se ejecuta la obra.

3.20 No deben autorizarse aquellas medidas que no sean susceptibles de control en el transcurso de su ejecución.

************************************

Espero que, algún día, estos valores relacionados con nuestra capacidad de no destruir nuestra Memoria Colectiva y nuestro Paisaje Cultural, sean respetados, aplicados y valorados en una ciudad Patrimonio de la Humanidad y que aspira a ser Capital Cultural de Europa en 2016. O, ¿acaso esto no es Cultura? Vaya pregunta...





miércoles, 5 de enero de 2011

AÑO NUEVO, NUEVA DESTRUCCIÓN ARQUEOLÓGICA



Empezamos este año 2011 con una nueva Serie... NO COMMENTS... Y la iniciamos con la destrucción, por desidia, delación, aburrimiento.... o vaya usted a saber qué... del yacimiento de La Reina, cercano a Santa Cruz.
Es... era... impresionante... había varios metros de potencia arqueológica, con unos paramentos de extraordinaria calidad, posiblemente tardoantiguos... es inadmisible que las administraciones no actúen de oficio... ¿o sólo van a excavar lo que les deje pasta? ¿para qué está la Universidad? ¿para qué está la Gerencia de Urbanismo y el convenio con la UCO? ¿tanto trabajo tienen que no pueden mandar allí a un par de arqueólogos con dos o tres operarios y algunos alumnos para practicar eso del master de "ciencia y profesión"? claro, como aquí no hay pasta de por medio, no se hace nada... a pesar del riesgo demostrado de pérdida de registro arqueológico, expolio y desaparición de patrimonio. Y luego dicen que la Arqueología cordobesa no está íntimamente ligada a la especulación urbanística. Un yacimiento como este, expoliado y destruido por las avenidas del Guadajoz, debió ser protegido, excavado, consolidado, estudiado y publicado... pero claro, es mucho más urgente destinar fondos a los parcelistas ilegales y a un aeropuerto inútil, por pequeño e inundado.

... y la Junta, como siempre, mirando hacia otra lado y echando balones fuera, no vaya a ser que alguno les dé en la cara...

en fin... NO COMMENTS...